NOM-245-SSA1-2010
Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.
Objetivo y campo de aplicación
- Esta norma establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios.
- Esta norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público.
Los propietarios o responsables de albercas deben asegurarse de que las instalaciones cumplan con requisitos sanitarios específicos para proteger la salud de los usuarios. Esto incluye mantener procedimientos detallados para la operación, limpieza y mantenimiento, registrar estas actividades y los resultados de los análisis en bitácoras, y contar con un plan de contingencia para manejar emergencias. Además, deben establecer un reglamento de seguridad visible al público, prohibir mascotas en el área de la alberca, y proporcionar servicios sanitarios y regaderas con insumos higiénicos. Las instalaciones deben estar libres de moho, garantizar una circulación de agua adecuada y una renovación diaria mínima del 5%, y realizar un mantenimiento exhaustivo después de vaciar la alberca. El mantenimiento de equipos debe seguir las recomendaciones del fabricante y el agua debe desinfectarse según las normativas establecidas. La alberca no debe tener más de 10 unidades de materia flotante por metro cuadrado y debe ser retenida en una malla con aberturas de aproximadamente 1 cm.
Se analizarán los siguientes parámetros:
- pH: Cada 4 horas durante el periodo de operación.
- Turbidez: Una vez al día a mitad del periodo de operación.
- Cloro residual libre: Cada 4 horas durante el periodo de operación. (Para los métodos amperométrico y ORP, incluir una medición con DPD al inicio.)
- Cloraminas: Semanal.
- Bromo residual libre: Cada 4 horas durante el periodo de operación. (Para los métodos amperométrico y ORP, incluir una medición con DPD al inicio.)
- Bromaminas: Semanal.
- Ácido cianúrico o isocianuratos clorados: Semanal (100.0 mg/L para albercas no techadas y 0.0 mg/L para albercas techadas).
- Coliformes fecales: Bimensual, durante la temporada de uso.
- Amebas de vida libre (Naegleria spp, Acanthamoeba spp): Bimensual, durante la temporada de uso.
Nota: Revisar las consideraciones en el documento de la Norma
Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.
