NADF-015-AGUA-2009
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, provenientes de las fuentes fijas.
La Norma NOM-002-SEMARNAT-1996 establece límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en sistemas de alcantarillado urbano, pero excluye ciertas descargas industriales, comerciales y de servicios. Dada la creciente cantidad de estos establecimientos en el Distrito Federal y los cambios en hábitos de consumo y tecnologías de producción desde la publicación de la norma, se propone la creación de una nueva norma. Esta busca actualizar los límites y parámetros establecidos para proteger el sistema de drenaje del Distrito Federal y asegurar que las aguas residuales sean aptas para un tratamiento adecuado.
Objetivo y campo de aplicación
- Prevenir daños a los sistemas de drenaje y alcantarillado; así como facilitar las condiciones para un tratamiento posterior, mediante el establecimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al sistema de alcantarillado y drenaje del Distrito Federal, provenientes de descargas generadas por las fuentes fijas.
- Esta norma aplica a los responsables de las fuentes fijas que descarguen aguas residuales de procesos y servicios al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal. Se exceptúan del cumplimiento de esta norma a las descargas de tipo doméstico y pluvial, siempre y cuando éstas se conduzcan por separado de las descargas de proceso y servicios hasta el punto de descarga.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Los laboratorios que realicen los análisis de aguas residuales deben estar acreditados y registrados en el padrón de laboratorios ambientales autorizados por el Gobierno del Distrito Federal.
- Las fuentes fijas sujetas a la presente norma deberán presentar a la Secretaría el informe de los resultados del análisis de agua residual para cada descarga, conforme a lo establecido por la Ley Ambiental vigente en el Distrito Federal.
