MODIFICACIÓN NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
La Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, abarcando tanto información comercial como sanitaria. Esta norma, publicada el 5 de abril de 2010, tiene como objetivo asegurar que el etiquetado de los productos alimenticios y bebidas proporcione información clara, veraz y suficiente para los consumidores. La modificación busca mejorar la transparencia y la precisión en la información presentada en las etiquetas, facilitando la toma de decisiones informadas y promoviendo prácticas adecuadas de etiquetado que protejan la salud pública y permitan una mayor comprensión de los productos disponibles en el mercado.
Objetivo y Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto reenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- Los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;
- Los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel;
- Los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y
- Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
Etiquetado nutrimental
Componentes
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria.
Declaración nutrimental
Se deben declarar los nutrimentos siguientes, excepto en el producto preenvasado regulado por otros ordenamientos jurídicos aplicables:
- El contenido de energía;
- La cantidad de proteína;
- La cantidad de hidratos de carbono disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares y a azúcares añadidos.
- La cantidad de grasas especificando la cantidad que corresponda a grasas saturadas y a grasas trans, no incluyendo las grasas trans presentes en ingredientes lácteos y cárnicos de manera natural.
- La cantidad de fibra dietética;
- La cantidad de sodio;
- La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades;
- La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables:
- Productos que incluyan un solo ingrediente;
- Hierbas, especias o mezcla de ellas;
- Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no y que no contengan ingredientes añadidos diferentes a aromas;
- Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos;
- Vinagres fermentados y sucedáneos;
- Agua para consumo humano y agua mineral natural; y
- Los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página
Información nutrimental complementaria
Debe incluirse la información nutrimental complementaria en la etiqueta de los productos preenvasados que:
- Contengan añadidos: azúcares libres, grasas o sodio; y
- El valor de energía, la cantidad de azúcares libres, de grasa saturada, grasas trans y de sodio cumplan con los perfiles nutrimentales establecidos en la Tabla 6.
Tabla 6
Exceso Calorías ≥ 275 kcal totales en 100 g de producto | ≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres en 10 mL de producto
Exceso Azúcares ≥ 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres en 100 g de producto
Exceso Grasas Saturadas ≥ 10 % del total de energía proveniente de grasas saturadas en 100 g de producto
Exceso Grasas Trans ≥ 1 % del total de energía proveniente de grasas trans en 100 g de producto
Exceso Sodio ≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg en 100 g de producto
Exceso Sodio ≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg | ≥ 45 mg de sodio en 100 mL de producto (Bebidas sin calorías)
Quedan exceptuados de la información nutrimental complementaria los productos siguientes:
- Los productos que están exceptuados de la declaración nutrimental, conforme se establece en el numeral 4.5.2.3 excepto los señalados en el inciso vii;
- Las fórmulas para lactantes, las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición, las fórmulas de continuación y las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición;
- Los alimentos y las bebidas no alcohólicas para lactantes y para niños de corta edad que tengan especificaciones nutrimentales para alguno de los siguientes nutrimentos: grasas, azúcares y sodio; conforme se establece en los ordenamientos jurídicos aplicables.
- Aceites vegetales, grasas vegetales o animales; azúcar, miel, sal yodada y sal yodada fluorurada, así como harinas de cereal.
